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Nueva regulación de las prestaciones por razón de necesidad para los españoles del exterior Imprimir E-Mail
lunes, 28 de enero de 2008
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ImageEl Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.

Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.


A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo Real Decreto contiene las siguientes novedades:

Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia la nacionalidad española.

La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.

Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.

La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social.

 

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