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Nueva regulación de las prestaciones por razón de necesidad para los españoles del exterior |
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lunes, 28 de enero de 2008 |
El Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero de 2008 publica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
Destaca como novedad que incluye a los españoles de origen no nacidos en España y a las parejas de hecho como beneficiarios. Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones para los españoles residentes en el exterior.
Entre esos derechos y prestaciones, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrante s españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.
A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para
acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el
exterior que habiéndose trasladado por razones laborales,
económicas o cualesquiera otra y/o estando incapacitados para el
trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos
suficientes para cubrir sus necesidades. Igualmente, se supera
el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley
33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la
existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e,
indirectamente, a los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes
españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de
protección, no quedando supeditadas a la mera condición de
familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad
existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones
asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles
residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las
mujeres (el 61%) las que se benefician de esta prestación, por
ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector
masculino.
En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el nuevo
Real Decreto contiene las siguientes novedades:
Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad
para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten
un período de residencia en nuestro país, previo a la
presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años
y siempre que ostentaran durante todo ese período de residencia
la nacionalidad española.
La inclusión de lo s miembros de las parejas de hecho como
miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas
relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el
país de residencia y se acrediten documentalmente.
La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la
prestación en sus desplazamientos temporales a España.
Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de
las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente
al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora,
desde el trimestre natural siguiente.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón
de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo,
superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el
momento.
Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a
España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia
sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta
ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una
mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento
debía costearla totalmente a través de los convenios especiales
de Seguridad Social.
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